Plaguicidas y normativa

Pesticidas se definen en función de sus usos en cuatro normativas europeas distintas: productos fitosanitarios, biocidas, medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano. Estos reglamentos se introdujeron para proporcionar un marco jurídico armonizado en la Unión Europea. Una misma sustancia puede estar regulada por varias directivas. Es el caso, por ejemplo, de permetrinaEste producto no ha sido aprobado en Europa desde el año 2000 como producto fitosanitario, pero está autorizado para uso doméstico como insecticida biocida, o como producto veterinario o médico en lociones antipiojos. 

PRODUCTOS FITOSANITARIOS 

El Reglamento (CE) n 1107/2009 relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, que entró en vigor el 14 de junio de 2011, sucede a la Directiva 91/414/CEE, anterior texto de referencia en aplicación en Francia desde 1993. 

BIOCIDAS 

Los productossus biocidas se definen en el Reglamento europeo (CE) n 528/2012 de 22/05/2012 relativa a la comercialización de biocidas. El artículo 2 define los biocidas como: "Las sustancias activas y los preparados que contengan una o varias sustancias activas y que se presenten en la forma en que se suministran al usuario, destinados a destruir, repeler, neutralizar, impedir la acción o controlar de otro modo los organismos nocivos, mediante unación química o biológica". 

MEDICAMENTOS VETERINARIOS 

Los medicamentos veterinarios se definen en la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/82/CE sobre el código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Estos últimos se definen del siguiente modo en el punto 2 del artículo 1er : 

  • cualquier sustancia o composición a la que se atribuyan propiedades curativas o preventivas de enfermedades animales; o
  • toda sustancia o composición que pueda utilizarse en animales o administrarse a éstos para restablecer, corregir o modificar funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o para realizar un diagnóstico médico.

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO 

Los medicamentos de uso humano se definen en la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Estos últimos se definen en el punto 2 del artículo 1 del siguiente modoer : 

  • toda sustancia o composición a la que se atribuyan propiedades curativas o preventivas de enfermedades humanas;
  • toda sustancia o composición que pueda utilizarse en seres humanos o administrarse a éstos para restablecer, corregir o modificar funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o para realizar un diagnóstico médico.