Fichas de datos de seguridad de biocidas (FDS)

Los biocidas comercializados deberán cumplir la Reglamento CE 528/2012 en particular el artículo 70 para la ficha de datos de seguridad, si contienen sustancias contempladas en el Reglamento REACH . 

El artículo 31 del Reglamento REACH establece que:

"El proveedor de una sustancia o mezcla proporcionará al destinatario de la misma una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con elAnexo II del mismo Reglamento". 

Este artículo también afirma que

"No será necesario facilitar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o mezclas peligrosas ofrecidas o vendidas al público en general vayan acompañadas de información suficiente para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente.