Fichas de datos de seguridad de biocidas

Los biocidas comercializados deberán cumplir la Reglamento CE 528/2012 en particular el artículo 70 para la ficha de datos de seguridad, si contienen sustancias contempladas en el Reglamento REACH . 

El artículo 31 del Reglamento REACH establece que:

"El proveedor de una sustancia o mezcla proporcionará al destinatario de la misma una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con elAnexo II de dicho Reglamento".

Este artículo también afirma que:

"No será necesario facilitar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o mezclas peligrosas ofrecidas o vendidas al público en general vayan acompañadas de información suficiente para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente". 

https://www.inrs.fr/media.html?refINRS=ED%20954

https://echa.europa.eu/documents/10162/22786913/sds_es_guide_fr.pdf/284237b7-8cba-3e07-ea63-94c0ca5c6159