Los biocidas comercializados deberán cumplir la Reglamento CE 528/2012 en particular el artículo 70 para la ficha de datos de seguridad, si contienen sustancias contempladas en el Reglamento REACH .
El artículo 31 del Reglamento REACH establece que:
"El proveedor de una sustancia o mezcla proporcionará al destinatario de la misma una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con elAnexo II de dicho Reglamento".
Este artículo también afirma que:
"No será necesario facilitar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o mezclas peligrosas ofrecidas o vendidas al público en general vayan acompañadas de información suficiente para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente".